Denominación | Potestades | Fuente Legal | Enlace |
Potestades, competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas | Ejercer la administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económino, social y cultural de la comuna | Art. 1 Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales | Art. 3, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | La planificación y regulación de la comuna y la confección del plan regulador comunal, de acuerdo con las normas legales vigentes | Art. 3, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | La promoción del desarrollo comunitario; | Art. 3, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito público, dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo | Art. 3, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo, y | Art. 3, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones Privativas | El aseo y ornato de la comuna. | Art. 3, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La educación y la cultura | Art. 4, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La salud pública y la protección del medio ambiente | Art.4, letra b) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La asistencia social y jurídica | Art. 4, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La capacitación, la promoción del empleo y el fomento productivo | Art.4, letra d) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El turismo, el deporte y la recreación | Art. 4, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La urbanización y la vialidad urbana y rural | Art.4, letra f) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La construcción de viviendas e infraestructuras sanitarias | Art. 4, letra g) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El transporte y tránsito públicos | Art.4, letra h) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en situaciones de emergencia y catástrofes | Art. 4, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política | Art.4, letra j) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres | Art. 4, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Funciones facultativas a desarrollar en el ámbito de su territorio, directamente o con otros órganos de la administración del Estado | El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito local | Art.4, letra l) Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades.) | Enlace |
Atribuciones esenciales | Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas necesarios para su cumplimiento | Art. 5, letra a), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto municipal | Art. 5, letra b), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público, incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración | Art. 5, letra c), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o particular | Art. 5, letra d), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Establecer derechos por los servicios que presten y por los permisos y concesiones que otorguen | Art. 5, letra e), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles | Art. 5, letra f), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal, para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las normas que la ley establezca | Art. 5, letra h), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura. La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas establecidas en el Párrafo 1º del Título VI de la Ley 18.695 | Art. 5, letra i), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Establecer, en el ámbito de la comuna, o agrupación de comunas, territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación ciudadana | Art. 5, letra j), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Atribuciones esenciales | Aprobar los planes reguladores comunales y los planes seccionales de las comunas que formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto del plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal | Art. 5, letra k), Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que versen sobre materias que la Constitución Política de la República expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común | Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del medio ambiente, dentro de los límites comunales | Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del Título VI de la Ley 18.695 | Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las funciones y a tribuciones que corresponden al Municipio | Art.8 inciso primero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local | Art.8 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos que posean o tengan a cualquier título | Art.8 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |
Otras Atribuciones | Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo si una ley de quórum calificado la autoriza | Art.11 Ley 18.695; Orgánica Constitucional de Municipalidades. | Enlace |